Asesoría laboral del trabajador
Tutela de derechos fundamentales
Bendita Asesoría Legal
Derecho laboral enfocado al trabajador
Si llegaste a esta página es porque necesitas ayuda laboral en tu trabajo, te cuento que estás en el lugar indicado, debido a que mi especialidad son las tutelas de derechos fundamentales, tanto de derecho privado como de derecho público, por lo que si eres funcionario público también puedes tener asesoría conmigo.
Mi especialidad "Tutelas de Derechos fundamentales"
He iniciado más de 50 tutelas laborales, y he obtenido no solo acuerdos, sino que también ha logrado ganar numerosos juicios sobre estas materias.
“Quería buscar un área del derecho que me hiciera sentir que vale la pena la espera…” quería algo que me motivara más allá de la recompensa, y esto ha sido mucho mejor que el lucro, pues ayudar a los clientes en que pueda restablecer el imperio del derecho en el área donde trabajan me ha permitido no solo ser abogada sino también una especie de coaching, liderar a la persona y que se haga respetar.
Me he dedicado por años a tutelar los derechos fundamentales quebrantados, analizando de manera muy profesional las vulneraciones sufridas por los trabajadores.
No debes permitir que se te acose laboralmente, Chile ratificado tratados internacionales específicamente el Convenio 190 que establece los pilares del trabajo libre de acoso, por lo que erradicar esto es trabajo de todos.
“Mi foco es el trabajador agredido quiero que recupere su seguridad y pueda aprender de su experiencia.”
Verenisse Jähn
Abogada Laboral experta en Derecho Privado y Derecho Laboral Público
Preguntas frecuentes
Una demanda por vulneración de derechos fundamentales se traduce en una acción en sede laboral judicial, que relate las vulneraciones sufridas, para poder obtener un cese inmediato de estas conductas, y también una indemnización por estos perjuicios.
¿Puedo ejercer esta acción si es que estoy trabajando?
Por supuesto, la acción se llama Tutela de derechos fundamentales con relación vigente y lo que persigue es que pueda cesar de manera inmediata la conducta de acoso laboral, y por otro lado también perseguir un monto en dinero debido al daño moral del que has sido parte.
Por supuesto, esto es lo que se llama tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, normalmente el último hecho de acoso se traduce en un despido arbitrario, por lo que estás en todo tu derecho de poder demandar por esta situación y poder obtener una indemnización por los perjuicios ocasionados.
1.-Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
2.-El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.
3.-La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.
4.-La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
5.-La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
6.-La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.
7.-Actos discriminatorios.
¿Cómo opera la Ley Karin respecto a estos casos? Ley 21.643
Karin Salgado: “La Tens que denunció acoso y cuyo suicidio paralizó al hospital de Chillán”
La verdadera historia de Karin, es que ella luego de declarar como testigo, su superiora ejerció una serie de vulneraciones que afectaron su salud física y mental, lo que la llevó a quitarse la vida a finales del 2019.
El sumario fatal contra Karin
En enero de 2018 el Hospital Herminda Martín de Chillán inició un sumario por denuncia y robo de insumos, instancia en la que Karin declaró como testigo, pero que finalmente terminaría siendo castigada.
Desde ese momento comienza un calvario para la tens, la enfermera jefa le pidió a los colegas que no se relacionen con ella y que castigaría a quienes la apoyaran, Karin en una carta que escribe señala lo siguiente: “ Esto me ha hecho un daño tremendo, al punto de llorar y sentirme vulnerable de estar frente a personas de mayor rango, y como dice, el hilo se corta por lo más delgado”
El sumario la castigó con la suspensión de empleo por 30 días, con un goce de un 70 % de las remuneraciones de acuerdo a los artículos 121 y 124 del Estatuto Administrativo, por falta de principio de probidad administrativa.
La Contraloría le dio un portazo a sus aspiraciones, argumentando que la resolución estaba correcta y que nada ella podía hacer, y luego de muchas decepciones a fines de 2019 Karin intenta quitarse la vida por primera vez, situación que no se llevó a cabo debido a la ayuda de los colegas que solicitaron al hospital que dispusiera de ayuda profesional.
Con fecha 12 de noviembre de 2019 Karin decide quitarse la vida a los 40 años y desde ese momento nace el objetivo de su familia por intentar hacer justicia.
LA LEY KARIN, modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, tanto en el sector público como privado. Su objetivo es establecer un marco legal para que las empresas y organismos del Estado implementen protocolos y gestión de estos conflictos, y para que los trabajadores denuncien estas conductas, pudiendo incluso optar por el autodespido en caso de incumplimiento grave por parte del empleador.
1.- Establece un margo legal específico para el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
2.- Establece el protocolo de prevención obligatorio para Empresas y Órganos del Estado
3.- Sanción de conductas
4.- Elimina la “reiteración” en la definición del acoso laboral.
5.- Establece medidas de resguardo para la víctima de acoso
6.- El trabajador puede invocar el autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador
7.- Cambio cultural en los ambientes laborales, enfocándose en prevención y creación de espacios de trabajos libres de acoso laboral.
Si el afectado es un trabajador, la acción puede ser ejercida por la víctima, el sindicato al que pertenece, cualquier sindicato que invoque un interés legítimo, y la Dirección del Trabajo cuando toma conocimiento de la vulneración.
Si el afectado es un sindicato, la acción puede ser ejercida por la organización sindical víctima y la Dirección del Trabajo cuando toma conocimiento de la vulneración.
En los casos anteriores, pueden hacerse parte la Dirección del Trabajo y la organización sindical de la cual forme parte el trabajador como tercero coadyudante, directamente o por intermedio de su organización sindical.
Según el artículo 485 del Código del Trabajo, la denuncia por la lesión de los derechos fundamentales, deberá interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la vulneración de los derechos alegada.
Otras materias en derecho laboral de trabajadores
¿Eres trabajador del sector público y necesitas ayuda en estas materias?
Sumarios administrativos
Denuncias internas o en Contraloría
Demanda por Vulneración de derechos
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D. Familia
Verenisse no solo me ayudó legalmente, me sostuvo emocionalmente cuando más lo necesitaba. Estaba enfrentando un divorcio difícil y ella fue claridad en medio del caos. Siempre atenta, siempre humana. Es una profesional como pocas.
D. Laboral
Cuando me despidieron injustamente, no sabía por dónde partir. Verenisse me explicó todo con paciencia, con una calma y seguridad que me dieron paz desde el primer minuto. Gracias!!
D. Laboral
Sentí que por fin, alguien se tomaba el tiempo de escucharme de verdad. No me sentí juzgada ni ignorada como me pasó en otros estudios y abogados. Se notaba su vocación, gracias por todo.